Ayudas para el fomento del comercio electrónico en la Región de Murcia 2019

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La comunidad dota una ayuda de 400.000 euros para fomentar comercio electrónico pymes y autónomos

Objetivo del programa fomento del comercio electrónico

Ayudas destinadas al impulso de servicios de comercio electrónico de las entidades participantes, y se materializan a través de la implantación de soluciones (hardware y software) y servicios de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de los beneficiarios a través de Internet, con la posibilidad de pago electrónico

Acciones subvencionables

Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos de inversión, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo del Comercio Electrónico de las entidades participantes, que se realicen dentro del periodo de ejecución establecido y que sean efectivamente pagados antes de la justificación:

  1. Equipamiento informático y electrónico de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
  2. Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
  3. Costes de los servicios definidos en el Anexo III de la Orden de Bases destinados de manera exclusiva al Comercio Electrónico de la entidad participante.

Proveedores acreditados

De acuerdo con la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, el listado definitivo de Proveedores Acreditados para la implantación de los proyectos se encuentra en el siguiente enlace

Requisitos

  1. Podrán obtener ayudas las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con domicilio social en la Región de Murcia, constituidas con carácter previo a la convocatoria.
  2. Las entidades participantes podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas una sola vez en las distintas convocatorias.
  3. Un proveedor que haya sido acreditado para la ejecución de las presentes ayudas, no puede obtener la condición de beneficiario, al igual que el resto de sociedades con vinculación societaria con el proveedor acreditado.
  4. No podrán resultar beneficiarias las entidades participantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

Desde el 04/01/2019 hasta 31/01/2019

Solicitudes

La presentación de la solicitud deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es – Procedimiento 2631. Para ello será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Murcia, y que deberá corresponder al representante legal de la entidad para la que se solicita ayuda.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en el artículo 10 de esta convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de Bases y en la presente convocatoria, y en particular, de las obligaciones en ellas establecidas.

Solicitud

Bases