Subvención del 30/35% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 6.000 euros
Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
— Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
— Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
— Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
— Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
— Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente).
— Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9
(Reparación de otros bienes de consumo).
— Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
— Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
— Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
— Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos
con máquinas fotocopiadoras).
— Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
Actividades y gastos subvencionables.
…
4) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo
de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y
las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que
presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)
Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que
supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria
deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían
respecto a las anteriores prestaciones.
5) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación
de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de
geo-referencia,…).
También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de
estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes
para el soporte de estos dispositivos móviles.
Intensidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en una subvención del 30 % de
los gastos elegibles, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con un límite máximo global por establecimiento de 6.000 euros.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de junio 2017.
Fuente: