Subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal.
La nueva realidad, determinada por el incremento del comercio electrónico y de otros canales de comercialización como son las redes sociales, que vienen impuestos por los nuevos hábitos de consumo, obligan a adaptarse a esta situación.
Imprescindible presentar memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá ir de los 640 euros de importe subvencionado por actualizar una web, 3.200 euros por una tienda online integrada con el sistema de gestión, 4.800 euros para marketing online, o 3.200 euros por servicios profesionales de gestión de redes sociales.
Finalidad
Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
4Alcance de la ayuda
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de hasta un 80% del presupuesto aceptado, ejemplos:
Beneficiarios
Talleres artesanales y pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.
La actividad debe desarrollarse dentro de alguno de los IAEs del apartado FAQ’S
5Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.
Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio y talleres artesanos gallegos cofinanciado por los Fondos FEDER
Actuaciones digitales subvencionadas
Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…), además de desarrollo de packaging para venta online.
6Presentación
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Plazo: del 05/05/2021 al 04/06/2021
Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
Pueden ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas enaños anteriores para el mismo local comercial.
Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decrecente, serán los siguientes:
a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos, en un municipio de menos de 10.000 habitantes: 1 puntos.
b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
c) Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.
d) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.
e) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años: 2 puntos.
f) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/a joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
j) Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior: 1 punto.
ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables.
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
ANEXO III
Epígrafes del IAE subvencionables.
255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Plazo del 05/05/2021 al 04/06/2021
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