Ayudas para la digitalización y modernización del comercio y artesanos gallegos CO300C

AYUDAS HASTA EL 80% PARA WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO, SEO, SEM, REDES SOCIALES, APPS, ASISTENTES IA

Subvenciones para la digitalización y modernización del comercio y la artesanía en Galicia

Apoyo a la transformación digital del sector, fomentando la presencia online y la mejora de la gestión comercial.

Incluye la creación y mantenimiento de páginas web y tiendas online. Financia hardware esencial como TPV o tablets, impresoras de código de barras y software de gestión comercial (ERP y CRM).

Se impulsa la visibilidad digital mediante estrategias de SEO, SEM y publicidad online, junto con la gestión profesional de redes sociales. También se apoya la implementación de asistentes virtuales IA, chatbots y sistemas interactivos, además del desarrollo de aplicaciones móviles para mejorar la experiencia del cliente.

 

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La subvención cubre hasta el 80% de ciertas inversiones para la digitalización e innovación del comercio minorista y talleres artesanos. El presupuesto total disponible es de 3.900.000 €. Para más detalles, contáctanos​.

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Finalidad

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

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Alcance de la ayuda

La convocatoria CO300A de 2024 ofrece subvenciones que cubren hasta el 80% de inversiones en digitalización e innovación.

Incluye desde desarrollo web y tecnología hasta logística de e-commerce y marketing digital.

Para detalles específicos sobre las inversiones subvencionables y los requisitos, es recomendable contactarnos para obtener la información más precisa y actualizada.

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Beneficiarios

Talleres artesanales y pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.

  • Que estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE y que este constituya la actividad principal para la que va dirigida la subvención. Epígrafes del IAE del Anexo II: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665. Epígrafes del IAE del Anexo III: 255.2, 253.6, 41, 421, 423.1, 43, 44 y 45. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
  • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.​
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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio y talleres artesanos gallegos cofinanciado por los Fondos FEDER

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Actuaciones digitales subvencionadas

Creación de páginas web e implementación o mejora de tiendas online. Hardware esencial como sistemas TPV o tablets, y software específico adaptado a la actividad comercial. Optimización de herramientas de posicionamiento digital a través de SEO, SEM, y publicidad digital. Manejo profesional de redes sociales, y mejora de la imagen digital. Integración de asistentes virtuales, chatbots, aplicaciones móviles para comercio, y tecnologías de realidad virtual y aumentada para enriquecer la experiencia del cliente.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Plazo: 26/02/2025 00:00 – 26/03/2025 23:59

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    2. Pyme con menos de veinte trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
    3. Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE indicados, y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante.
    4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
  2. Talleres artesanales:
    Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

Pueden ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas enaños anteriores para el mismo local comercial.

  1. Desarrollo web: Creación y mantenimiento de páginas web, desde sitios corporativos hasta tiendas online, incluyendo optimización de hosting y soporte técnico.
  2. Tecnología: Adquisición de hardware como TPV, tablets e impresoras de código de barras, además de software de gestión comercial (ERP, CRM y facturación).
  3. Marketing Digital: Implementación de estrategias SEO, SEM y publicidad online para mejorar la visibilidad y captación de clientes.
  4. Gestión Digital: Soporte para la gestión profesional de redes sociales y la mejora de la identidad digital del negocio.
  5. Innovación Digital: Integración de asistentes virtuales, chatbots, aplicaciones móviles y sistemas digitales interactivos para optimizar la experiencia del cliente.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables.

  • Que estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE y que este constituya la actividad principal para la que va dirigida la subvención. Epígrafes del IAE del Anexo II: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665. Epígrafes del IAE del Anexo III: 255.2, 253.6, 41, 421, 423.1, 43, 44 y 45. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Plazo del 1 de diciembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024

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