Los proyectos subvencionables son aquellos relacionados con nuevas tecnologías para mejorar la estrategia comercial en línea y en comunicación, el modelo de negocio y la experiencia de compra (transformación digital), la adaptación del espacio físico de venta a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores, la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en la entrega de la última milla, y la mejora de la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
La subvención está dirigida a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales, y se dividirá en tres programas: Smart Retail (transformación digital del punto de venta y modelo de negocio), Visual Merchandising (mejora de la experiencia de compra) y Green Store (mejora de la eficiencia energética y de los recursos).
Imprescindible presentar memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá llegar hasta los 200.000.
Los importes subvencionables dependen del número de empleados del comercio y de su grado de digitalización.
La intensidad de la subvewnción es del 90%.
Finalidad
Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
4Alcance de la ayuda
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de hasta un 90% del presupuesto aceptado.
Los importes subvencionables dependen del número de empleados del comercio y de su grado de digitalización.
Beneficiarios
Pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.
El comercio debe con sede deberá estar en Galicia.
La actividad debe desarrollarse dentro de algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto a las bases reguladoras.
5Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.
Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio gallego cofinanciado por los Fondos FEDER
Actuaciones digitales subvencionadas
Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos); Etiquetado electrónico para lineales de venta; Tecnología de control de stocks y tecnología RFID; Gestor de colas automatizado; Sistemas de click and collect y locker digitales; Probadores interactivos; Software para la gestión logística del e-commerce; Soluciones de ciberseguridad; Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots); Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce); Terminales de autopago; Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela; Estanterías virtuales; Pantallas y mesas interactivas; Totems publicitarios; Pizarras digitales; Aplicaciones de realidad virtual y aumentada; Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local; Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica; Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
Presentación
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Plazo: del 1 de enero al 30 de enero 2023
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio f iscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).
c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.
d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:
En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.
e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).
1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Plazo del 01/01/2023 al 30/01/2023
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