Ayudas comercio y artesanos gallegos

Ayudas para la digitalización y modernización del comercio gallego CO300G 2023

AYUDAS HASTA EL 90% PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS

Los proyectos subvencionables son aquellos relacionados con nuevas tecnologías para mejorar la estrategia comercial en línea y en comunicación, el modelo de negocio y la experiencia de compra (transformación digital), la adaptación del espacio físico de venta a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores, la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en la entrega de la última milla, y la mejora de la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

La subvención está dirigida a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales, y se dividirá en tres programas: Smart Retail (transformación digital del punto de venta y modelo de negocio), Visual Merchandising (mejora de la experiencia de compra) y Green Store (mejora de la eficiencia energética y de los recursos).

Imprescindible presentar memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá llegar hasta los 200.000.

Los importes subvencionables dependen del número de empleados del comercio y de su grado de digitalización.

La intensidad de la subvewnción es del 90%.

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Finalidad

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

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Alcance de la ayuda

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de hasta un 90% del presupuesto aceptado.

Los importes subvencionables dependen del número de empleados del comercio y de su grado de digitalización.

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Beneficiarios

Pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.

El comercio debe con sede deberá estar en Galicia.

La actividad debe desarrollarse dentro de algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto a las bases reguladoras.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio gallego cofinanciado por los Fondos FEDER

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Actuaciones digitales subvencionadas

 Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos); Etiquetado electrónico para lineales de venta; Tecnología de control de stocks y tecnología RFID; Gestor de colas automatizado; Sistemas de click and collect y locker digitales; Probadores interactivos; Software para la gestión logística del e-commerce; Soluciones de ciberseguridad; Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots); Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce); Terminales de autopago; Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela; Estanterías virtuales; Pantallas y mesas interactivas; Totems publicitarios; Pizarras digitales; Aplicaciones de realidad virtual y aumentada; Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local; Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica; Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Plazo: del 1 de enero al 30 de enero 2023

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio f iscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).

c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.

b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.

d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:

  • Población ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes mínimo comercios asociados 10
  • Población ayuntamiento de 5.000 a 20.000 habitantes mínimo comercios asociados 20
  • Población ayuntamiento de más de 20.000 habitantes mínimo comercios asociados 50

En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.

e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:  

  1.  Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos). 
  2.  Etiquetado electrónico para lineales de venta. 
  3.  Tecnología de control de stocks y tecnología RFID. 
  4.  Gestor de colas automatizado. 
  5.  Sistemas de click and collect y locker digitales. 
  6.  Probadores interactivos.
  7.  Software para la gestión logística del e-commerce. 
  8.  Soluciones de ciberseguridad. 
  9.  Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots). 
  10.  Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce). 
  11.  Terminales de autopago. 

1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:  

  1.  Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
  2.  Estanterías virtuales. 
  3.  Pantallas y mesas interactivas. 
  4.  Totems publicitarios. 
  5.  Pizarras digitales. 
  6.  Aplicaciones de realidad virtual y aumentada. 

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos. 

1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones: 

  1.  Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local. 
  2.  Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica. 
  3.  Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes. 

  1.  Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales.
  2.  Herramientas digitales colaborativas entre los asociados. 
  3.  Sistemas de click and collect y lockers digitales. 
  4.  Redes wifi en las áreas comerciales. 
  5.  Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente. 
  6.  Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.
  7.  Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Plazo del 01/01/2023 al 30/01/2023

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