PRESCO - Plan de Reactivación Económica y Social de A Coruña
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Ayudas a digitalización para el impulso de la actividad económica en el concello de A Coruña por el COVID-19 (PRESCO)

AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN HASTA 2.500 PARA WEBS, TIENDAS ONLINE, REDISEÑOS, CHATBOTS ...

Subvenciones para el mantenimiento e impulso de la actividad económica en el término municipal de A Coruña en el año 2020 con ocasión de la crisis del COVID-19 en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social de A Coruña (PRESCO).

La finalidad de esta convocatoria es promover la consolidación del tejido comercial, profesional, hostelero y en general empresarial, así como apoyar el mantenimiento y creación de empleo que genera este sector económico en el municipio de A Coruña tras la crisis del COVID-19, mediante la adaptación de los locales a las medidas de prevención y protección frente al COVID-19, así como a su transformación digital.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

Las ayudas alcanzan hasta los 3.700 € en gastos corrientes, y hasta 2.500 € para transformación digital.

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Finalidad

Promover la consolidación del tejido comercial, profesional, hostelero y en general empresarial, así como apoyar el mantenimiento y creación de empleo que genera este sector económico en el municipio de A Coruña tras la crisis del COVID-19. Este tejido empresarial está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, a quienes se dirigen estas subvenciones para el mantenimiento de la actividad económica, para la adaptación de los locales a las medidas de prevención y protección frente al COVID-19, así como a su transformación digital, conforme se señala en las siguientes bases.

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Actuaciones digitales subvencionadas

a) Implantación de páginas web.

b) Tienda on-line o e-commerce, sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial .

c) Rediseño completo de la página web o e-commerces.

d) Introducción de herramientas de marketing 4.0: se consideran así los instrumentos de geolocalización o big data, herramientas de realidad aumentada, que ofrezcan experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra

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Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente convocatoria:
a) Las personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
b) Las sociedades de cualquier clase que tengan la condición de microempresa, incluyendo a las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separados sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia NO competitiva (por orden de solicitud hasta agotar presupuesto).
Incluidas en el régimen de minimis.

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Presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde 07/09/2020 hasta las 23:59 horas del 15 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

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Requisitos de los beneficiarios

a) Que radiquen en el término municipal de A Coruña
b) Que estuvieran de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente y que sean titulares de una actividad económica o profesional, con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
c) Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.
d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
e) Exclusivamente para la totalidad de los conceptos de la línea 1 (Subvención para gastos corrientes (Apoyo y mantenimiento de la actividad económica), tener reconocida por la entidad correspondiente la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que esta no fuera revocada.

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

2.A – Ayudas a gastos de adaptación, acondicionamiento de comercios, hostelería y otras empresas

Se consideran subvencionables los gastos de adaptación de los espacios físicos afectos a la actividad económica en su declaración censal a la crisis del COVID-19, así como la instalación de equipos de prevención y contención frente al mismo realizados entre el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020

En particular se consideran que cumplen los requisitos anteriores los siguientes:

  • Adquisición y montaje de mamparas protectoras. 
  • Sistemas de control de aforo como sensores o sistemas de check-in/check-out
  • Adquisición de equipos de ozonización, desinfección térmica o ultravioleta.
  • Adquisición y montaje de dispensadores de pared de gel hidroalcohólico de importe unitario superior a 50 €
  • Adquisición: planchas verticales, equipos de control temperatura, soportes de dispensadores de guantes y alfombras desinfectantes

Otros gastos de inversión directamente vinculados a medidas de prevención o contención frente al COVID-19 

Se consideran gastos no subvencionables:

Los elementos fungibles como guantes, mascarillas y geles. 

La cuantía de la subvención será el 75% de la inversión realizada, con un límite de 600 euros por persona beneficiaria.

 

2.B -Transformación Digital de empresas

Se consideran subvencionables los siguientes gastos de inversión en la transformación digital de autónomos y micropymes, con un máximo del 75 por 100 del gasto realizado, sin perjuicio de los máximos establecidos en cada uno de los casos. 

La inversión debe haberse realizado entre el 14 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020 y serán objeto de subvención aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se encuadre en los siguientes conceptos: 

a) Implantación de páginas web con las siguientes características técnicas 

  • tener el protocolo de transferencia de datos https
  • estar optimizada para SEO
  • tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web
  • estar adaptada a los dispositivos móviles
  • disponer de fotos de calidad profesional
  • disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa
  • tener instalado y configurado Google Analytics o herramienta similar

Además, si la web tiene tienda on-line o e-commerce, deberá: 

  • estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial
  • tener disponible para la venta on-line un mínimo del 30% de referencias de las que se dispone en la tienda física
  • tener pasarela de pago

Se subvencionará la implantación o rediseño completo de la página web, sin que pueda ser subvencionable el gasto de mantenimiento o mera gestión de la página web. 

El importe máximo subvencionable será de hasta 800 € para las páginas web siempre que cuenten con el apoyo de redes sociales de la empresa. 

El importe máximo subvencionable será de hasta 2.000 € para las páginas web que incluyan venta on line o e-commerces. 

Ambos importes son incompatibles entre sí.

 

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: se consideran así los instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo y herramientas de realidad aumentada, que ofrezcan experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra 

El importe máximo de la subvención por este concepto será de 2.000 € por persona beneficiaria para la compra de software o licencias de estas herramientas, sin que sean subvencionable los gastos de mantenimiento de las mismas. 

 

c) Implantación de herramientas de gestión: entendidos como sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales y software adecuados a las necesidades de la empresa 

El importe máximo de la subvención por este concepto será de 2.000 € por persona beneficiaria para la compra de software o licencias de estas herramientas, sin que sean subvencionable los gastos de mantenimiento de las mismas. 

 

d) Equipamiento: TPV integrados para la venta y facturación de los productos y servicios. El importe máximo de la subvención por este concepto será de 500 € por persona beneficiaria por la adquisición de este tipo de productos. No se considera adquisición el alquiler o renting de los mismos. 

 

Las soluciones tecnológicas subvencionadas de esta línea y que estén publicadas on line (eCommerce o web) deben estar disponibles obligatoriamente en lengua gallega, sin perjuicio que puedan contar con otros idiomas. 

 

Las ayudas de la línea 2 son compatibles entre sí. La cuantía máxima subvencionable para el conjunto das actuaciones de la línea 2 será de 2.500 € por persona beneficiaria. 


El importe máximo de la subvención no podrá superar para cada persona beneficiaria física o jurídica la cuantía de 6.200,00 € de acuerdo con lo indicado a continuación: 

– El máximo de subvención por persona beneficiaria por la totalidad de los conceptos de la línea 1 es de 3.700,00 €, sin perjuicio de los máximos parciales en cada uno de ellos. 

– El máximo de subvención por persona beneficiaria por la totalidad de los conceptos de la línea 2 es de 2.500,00 € sin perjuicio de los máximos parciales en cada uno de ellos.

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