Galicia Emprende IG107.2021
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Ayudas a la creación o ampliación de Pequeñas Empresas por NUEVOS EMPRENDEDORES, o reemprendimiento de Autónomos.

Ayudas al 80% hasta 400.000 euros

Subvenciones para la mejorara de la competitividad de las pymes y promoción del espíritu empresarial

Con el objetivo general de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, especialmente tras la negativa influencia socioeconómica de la crisis del coronavirus, de cara a fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos
emprendedores, el Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 400.000 € de ayuda. Con este programa de ayudas se pretende favorecer también el reemprendimiento y la cooperación interempresarial en las cuestiones relacionadas con la gestión, distribución y logística de los productos y servicios, tanto en la oferta como en la demanda.

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Proyectos objeto de apoyo

Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.

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Criterios de evaluación de proyectos

Máximo de 100 puntos

a) Compromiso de creación de empleo. Se otorgarán 10 puntos por cada puesto de trabajo con contrato laboral y afiliación al régimen general de la Seguridad Social que se comprometa crear.

b) Inversión. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos que incluyan inversiones en activos fijos materiales superiores a 50.000 euros y 20 puntos a los proyectos que incluyan inversiones en activos fijos materiales superiores a 100.000 euros.

c) Innovación. Se otorgarán 20 puntos a los proyectos o empresas innovadores. 

d) El sector de actividad en el que se desarrolla el proyecto. A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se les asignarán 10 puntos. 

e) Economía verde y circular

f) Formación. Se otorgarán hasta 10 puntos en caso de que la persona emprendedora, sea autónoma o participante en una entidad, haya realizado cursos o programas formativos de gestión empresarial específicos para emprendimiento.

g) A las entidades de economía social se le otorgarán 10 puntos.

h) Disponer de la Marca gallega de excelencia en igualdad se valorará con 5 puntos.

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Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras. 

En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en el sector de la pesca y de la acuicultura, de la producción agrícola primaria, del acero, del carbón, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, del transporte, de la producción y distribución de energía y de las infraestructuras energéticas.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Incluidas en el régimen de minimis.

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Presentación

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 22/02/2021

El plazo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de julio de 2022.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro a más tardar el 15 de noviembre de 2021, para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2021 o anterior, y a más tardar el 31 de julio de 2022 en el resto de los proyectos.

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Conceptos subvencionables

a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujeta a los módulos máximos que se adjuntan como anexo IV, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de que el acuerdo o contrato que confiere ese derecho sea oneroso, solamente podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante.

b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano* 

f) Gastos de personal de nueva contratación. (subvencionables solamente los períodos de facturación completos que queden comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto) 

g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora. (subvencionables solamente los períodos de facturación completos que queden comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto)

h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.

Hacemos un análisis de tus necesidades,
identificamos las líneas de ayudas acordes
y preparamos tu propuesta.

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