Ayudas para la consolidación y fortalecimiento del tejido empresarial en la provincia de A Coruña 2018

AYUDAS AL 80% A TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES

El Plan de Empleo Local (PEL) combina políticas activas de empleo e incentivos a la contratación en el ámbito público y personal, con el objeto de unificar todas las actuaciones provinciales en materia de empleo llevadas a cabo por la Diputación de A Coruña en el marco de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social sostenible de los ayuntamientos que la conforman.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables.

¿CÓMO FORTALECER MI EMPRESA?

La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá ir de los 2.500 a los 25.000 euros. El porcentaje de ayuda será como máximo el 80%

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Finalidad

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables.

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Alcance de la ayuda

Las entidades podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto 2.500,00 euros y un máximo de 25.000,00 € (excluido el IVA), del cual podrán solicitar, como máximo, el 80%. El importe máximo de la subvención a conceder con carácter general es de 20.000,00 € (excluido el IVA)

Con carácter general, las inversiones deberán ser realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

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Beneficiarios

Empresas, autónomos en cualquier régimen por cuenta propia de la Seguridad Social y mutualistas de colegios profesionales y con una antigüedad máxima de 5 años.

Con domicilio fiscal y el centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña. Estado al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Diputación de A Coruña

No estar ni haber estado incurso en expediente de regulación o despido improcedente, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

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Actuaciones digitales subvencionadas

Aplicaciones informáticas de gestión, gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Equipos para procesos de información, ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán de manera telemática, a través de la página web de la Diputación provincial da Coruña, http://www.dacoruna.gal/dicoruna-subtel/

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

Plazo: hasta el 6 de abril de 2018 a las 14.00 horas

Preguntas frecuentes

FAQ's

Sí, su consultor asignado le ayudará a tramitar la solicitud de la ayuda y posteriormente realizará el seguimiento hasta la finalización de la misma.

La ayuda debe ser presentada por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica  http://www.dacoruna.gal/dicoruna-subtel/ , para ello deberá contar con una certificado electrónico válido.

Personas físicas:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional para la realización de la inversión para la que se solicita la ayuda, con una antigüedad máxima de 5 años desde la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
  2. Tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Diputación de A Coruña desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  4. No estar ni haber estado incurso en expediente de regulación o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

Personas jurídicas:

  1. La fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta censal, deben tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.
  2. El domicilio fiscal y el centro de trabajo deben estar en un municipio de la provincia de A Coruña.
  3. Estar inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de las entidades que estén obligadas.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Diputación de A Coruña desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  5. No estar ni haber estado incurso en expediente de regulación de empleo, regulación o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP

Aplicaciones informáticas

En esta cuenta se considerará exclusivamente: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

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