Bono Autonomo TR341Q 2021

Bono Autónomo Galicia TR341Q 2021
Ayudas para la mejora de la competitividad empresarial o profesional de los autónomos gallegos

HASTA 3.000 € PARA WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING DIGITAL

Es hora de darle un impulso a tu negocio o actividad, con este objetivo la Xunta de Galicia abre la solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad, dirigida a autónomos con una antigüedad superior a los 42 meses de actividad.

Si eres autónomo societario profesional colegiado año también podrás solicitar el bono autónomo.

Una intensidad de las ayudas del 80% y hasta 3.000 euros para invertir en paginas web, tiendas online, imagen corporativa, planes de marketing… siempre y cuando tu facturación anual sea superior a los 12.000 euros y el rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual sea inferior a 30.000 euros.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 3.000 euros de importe subvencionado sobre el 80% de la inversión a realizar.

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Finalidad

Mejorar la competitividad de los negocios de los autónomos gallegos consolidando su negocio con ayudas de hasta 3000 euros.

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Alcance de la ayuda

La cuantía de la subvención será de hasta un 80% del presupuesto aceptado con un máximo de 3.000 euros.

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Beneficiarios

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional,  y las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.

Ver requisitos de los participantes en esta misma página en la sección FAQ’S

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Esta ayuda se acoge al régimen de ayudas de minimis.

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Actuaciones digitales subvencionadas

Creación y desarrollo de páginas web o tiendas de comercio online.
Creación y desarrollo de la imagen corporativa.
Plan de marketing.
Plan de comunicación del negocio.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Plazo: (pendiente de publicación)

¿Quieres despreocuparte de la presentación de tu solicitud? Uno de nuestros partners se encargará de todo lo referente a las tramitación

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.
    3. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.
  3. Quedan excluidos de esta orden:
    1. Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    2. Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las dos anteriores convocatorias.

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Investigación de mercado.
  • Plan de marketing.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
  • Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

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