Ayudas para la digitalización y modernización del comercio gallego 2018

Ayudas para la digitalización y modernización del comercio gallego 2018

AYUDAS AL 50%

Las ayudas de la Xunta para el comercio y talleres artesanales tienen el objetivo de ofrecer un valor añadido al comercio gallego, vinculando su crecimiento, expansión y modernización a los nuevos canales de comercialización, utilizando la innovación, el social commerce, y la mejora de la imagen, como factores para hacer más competitivo el tejido comercial de Galicia. De este modo, se impulsará entre el comercio y los talleres artesanos gallegos su presencia en la red, la incorporación de herramientas TIC de gestión y la mejora de la logística con la implantación del packaging adecuado.

La Xunta apoyará al comercio y talleres artesanales con más de 3,1 millones de euros la digitalización y modernización de empresas comerciales y, como novedad de este año, también artesanales, para la implantación de soluciones digitales que permitan a los beneficiarios adaptarse a las nuevas fórmulas de comercialización y a las tendencias del mercado, así como proyectos de modernización integral de un local.

¿CÓMO DIGITALIZAR MI COMERCIO?

La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá ir de los 1.000 a los 5.000 euros en el caso de digitalización y entre los 15.000 y los 30.000 en el caso de actuaciones de modernización. El porcentaje de ayuda será en todos los casos del 50%

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Finalidad

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

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Alcance de la ayuda

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

  1. Desarrollo web web hasta 1.000 euros
  2. Desarrollo de tienda online hasta 4.000 euros
  3. Actualización de tienda online hasta 1.000 euros
  4. Diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal hasta 5.000 euros
  5. Herramientas de gestión hasta 3.000 euros
  6. Entre los 15.000 y los 30.000 en el caso de actuaciones de modernización
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Beneficiarios

Talleres artesanales y pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.

Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio y talleres artesanos gallegos cofinanciado por los Fondos FEDER

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Actuaciones digitales subvencionadas

Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…), además de desarrollo de packaging para venta online.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Plazo: hasta el 1 de marzo de 2018

Preguntas frecuentes

FAQ's

Sí, su consultor asignado le ayudará a tramitar la solicitud de la ayuda y posteriormente realizará el seguimiento hasta la finalización de la misma.

La ayuda debe ser presentada por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal , para ello deberá contar con una certificado electrónico válido.

Podrán ser beneficiarios/las de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

a) Comerciantes minorista:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea, empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que estén dados de alta en alguna de las epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal del solicitante.

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en la epígrafe 653.1 del IAE.

b) Titulares de talleres artesanales:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en el dicho registro.

No podrán ser beneficiarios/las de estas ayudas las empresas en crisis; ni aquellos que, habiendo sido beneficiarios del procedimiento IN201 H, renunciaran a él o perdieran el derecho al cobramento total de la subvención nos últimos dos años (2016 y 2017).

1. Implantación de soluciones digitales para la adaptación de las empresas comerciales y artesanales a las nuevas tendencias del comprado.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) La implantación o actualización de páginas web comerciales y la mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de sus productos.

La inversión máxima subvencionable:

–Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000 euros (IVA excluido).
Para la implantación de página web es de 1.000 euros (IVA excluido).
Para la mejora y actualización de la página web con venta en línea es de 1.000 euros (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión subvencionable se deberá adecuar a las siguientes características técnicas y de diseño:

En el caso de la web corporativa:

Estar optimizada para SEO.
Tener acceso a la internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400 K y resolución de 72 dpp.
Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
Haber instalado y configurado Google Analytics
En el caso de web con acceso a tienda en línea, además del previsto anteriormente para la página web, deberá:
Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de que se disponen en la tienda física.
Tener pasarela de pago.

b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.

La inversión máxima subvencionable será de 5.000 euros (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

La inversión máxima subvencionable será de 3.000 euros (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un tícket para la gestión de redes sociales, en el marco del programa de Social Commerce que se desarrollará en colaboración con la Federación Gallega de Comercio, durante el año 2018.

2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

la) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de mobiliario destinada a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipación especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000 euros (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000 euros para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, siempre que este no supere el 10 % de la inversión total solicitada.

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