Ayudas para la modernización y mejora de la gestión del comercio castellano-leonés

Ayudas para la modernización y mejoras de gestión del comercio en Castilla León 2018

AYUDAS A FONDO PERDIDO DE HASTA EL 40%

Actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

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Mediante la  instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).

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Finalidad

Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

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Alcance de la ayuda

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

  1. No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  2. El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 100.000 euros.
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Beneficiarios

Pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Castilla y León. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.

Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

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Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

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Actuaciones digitales subvencionadas

Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).

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Presentación

Estas ayudas a fondo perdido de hasta el 40% incluyen inversiones realizadas desde el 16 de septiembre de 2016  y el 30 de junio de 2018.

El plazo de solicitud finaliza el 29 de enero y solo se pueden solicitar telemáticamente.

Preguntas frecuentes

FAQ's

Sí, su consultor asignado le ayudará a tramitar la solicitud de la ayuda y posteriormente realizará el seguimiento hasta la finalización de la misma.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a
través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Para ello, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado
electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.
El certificado electrónico deberá corresponder, si el interesado es una persona física, al titular o a su representante, y si el interesado es una persona jurídica o una comunidad de bienes, a su representante.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial  ara el cual se
solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:
I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en
establecimientos especializados.
II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en
establecimientos especializados.
III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en
establecimientos especializados.
IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni
en puestos de venta ni en mercadillos.
2.– Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades
franquiciadoras.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.– Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza
tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla
y León, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5 y Disposición Transitoria segunda del Decreto 27/2008, de 3 de
abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.– Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
7.– Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.

Mediante la  instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).

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